Siete funerarias sancionadas por mentir en publicidad de servicios exequiales

Funeraria

Foto: Archivo

La Superintendencia de Industria y Comercio, sancionó a siete funerarias por vulnerar los derechos de los consumidores. Una de las empresas fue multada por infringir las normas de protección al consumidor relacionadas con información, publicidad y derechos de retracto y reversión del pago.

Las otras seis empresas fueron multadas por el incumplimiento a requerimientos de información, entre modificaciones o restricciones en la prestación de los servicios funerarios por el Covid-19, obstaculizando la inspección y vigilancia de la autoridad sobre estas. Sumado a esto, se sabe que incumplían en cuanto a la información que otorgaban en anuncios, publicidad, promociones y ofertas y ventas que utilizan métodos no tradicionales.

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La SIC sancionó a estas funerarias por el monto de $70.224.240 de pesos, luego de adelantar el procedimiento administrativo, en donde se demostró que una de las funerarias ofreció planes de protección exequial induciendo en error a los consumidores, al incluir en su publicidad afirmaciones objetivas sobre la eliminación del requisito de edad para la afiliación y acceso de los servicios funerarios.

Este tipo de decisiones por parte de la entidad que fue sancionada, incurre en diferentes vulneraciones a sus clientes, las siguientes son las que estipula la Super Intendencia de Industria y Comercio.

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  • No garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, toda vez, que la información suministrada en la pieza publicitaria denominada “Beneficios adicionales a que tiene derecho”, respecto de las condiciones o requisitos de edad, omitió información que era necesaria para la adecuada comprensión de dicha publicidad, haciendo creer a los consumidores que se podían afiliar sin límite de edad, cuando el clausulado del contrato señalaba exactamente lo contrario.
  • No les indicó a los consumidores los términos, condiciones y restricciones para participar en los sorteos anunciados en la pieza publicitaria denominada “Ya tiene su bono Excelencia al cumplimiento?”, por lo que dicha publicidad se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente, en el que no se indicaron las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a la actividad promocional.
  • No les indicó a los consumidores el término de vigencia de la promoción “Bono de Descuento Presentando este cupón cancele únicamente $30.000”, por lo que dicha pieza publicitaria se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente respecto de las condiciones de tiempo que rodeaban dicha promoción.
  • No informó de manera suficiente a los consumidores, las condiciones y procedimiento para ejercer los derechos de retracto y la reversión del pago, en las ventas por métodos no tradicionales que realizaba a través de la de la modalidad de abordaje intempestivo.