Estos son los aspectos que convalidan la defensa colombiana en el fallo de La Haya

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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió hace unas horas el fallo relacionado con la demanda que presentó Nicaragua contra Colombia el 26 de noviembre de 2013, en la cual ese país solicitó a la Corte declarar que nuestro país habría violado ciertos “derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe”.

De esta manera, la estrategia jurídica de Colombia ha sido rigurosa y coherente. El fallo de hoy define aspectos de gran importancia que convalidan la defensa colombiana.

En primer lugar, el cuerpo de la Armada Nacional puede continuar haciendo presencia y ejercer el derecho a la libre navegación y sobrevuelo en el área. Esto aspecto se convierte fundamental; pues en ningún caso la presencia de la Armada es amenaza del uso de la fuerza, como lo pretendió Nicaragua desde el inicio del proceso.

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De esta manera, la CIJ reconoció el derecho de Colombia a navegar libremente en el área para luchar contra los delitos transnacionales y el narcotráfico.

Asimismo, se estableció que: “En segundo lugar, la unidad, integridad e indivisibilidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y los Cayos, y todas las islas que lo conforman, se mantiene. La Zona Contigua que Colombia estableció en el Archipiélago es, en lo fundamental, ajustada al derecho internacional”.

En tercer lugar, los pescadores raizales pueden navegar en el Caribe hasta llegar a los bancos de pesca que tienen y que han tenido históricamente y que, además, están en el mar territorial colombiano y en la zona económica exclusiva colombiana, tal y como lo han venido haciendo históricamente.

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Seguidamente, la Corte ha señalado que de los puntos y líneas de base establecidos por Nicaragua mediante decreto para definir su mar territorial son contrarios al derecho internacional.

La Corte censuró que Nicaragua pretendiera con ese decreto apropiarse de aguas que no le pertenecen. Y resaltó que dicho decreto violaba los derechos y libertades de nuestro país. La contrademanda de Colombia en contra de Nicaragua fue acogida por la Corte.

En quinto lugar, la Corte rechazó la pretensión de Nicaragua en el sentido de que declarara que Colombia estaba incumpliendo el fallo de 2012. El principio constitucional mediante el cual los límites de Colombia solamente se pueden modificar mediante un tratado, aprobado por el Congreso no ha sido cuestionado por la Corte, a pesar de la insistencia de Nicaragua.

Finamente, la CIJ no aceptó la pretensión de Nicaragua de que Colombia fuera condenada a pagar una indemnización. Allí mismo rechazaron la pretensión de ese país que el caso se mantuviera abierto hasta que Colombia garantizara el cumplimiento del fallo de 2012.