¡CRUCIFIJO SE QUEDA! Niegan tutela de ciudadano que pedía retirar cristo de la Corte

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Asimismo, la Corte sostuvo que no se ha evidenciado que al ciudadano se le vulnera algún derecho fundamental para que haya interpuesto dicho derecho de petición

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente una tutela de un ciudadano que pedía retirar un crucifijo de Sala, “ya que no se relaciona con una religión específica, sino que es un objeto de innegable vínculo cultural con la civilización occidental”.

De esta manera, el ciudadano había presentado un derecho de petición contra la Corte en la que puso en conocimiento que en una de las paredes del recinto había una figura en madera de un Jesucristo crucificado, por lo que pidió que la cruz se retirara.

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Al respecto la Sala señaló que la persona no argumentó porque se debía retirar el crucifijo: “Se limita a decir que tiene un valor cultural por el mero hecho de ser religioso”.

Frente a ello, la presidencia de la Corte Constitucional señaló que la cruz ha acompañado a la Sala desde 1999, y que no tiene que ver con las decisiones que toman los Magistrados ya que no ha visto afectado su criterio y objetividad a la hora de reafirmar el carácter laico del Estado Colombiano.

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De manera que la presidencia del Cristo en la Sala Plena no constituya una forma de exclusión o adoctrinamiento religioso y mucho menos obliga a nada a quien profesa una fe distinta a no profesa ninguna“.

Finalizó la Corte Constitucional.