Se ordenó que proceso in vitro de parejas de bajos recursos sea garantizado

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Foto: EFE

Luego de estudiar cinco tutelas interpuestas por parejas de escasos recursos que deseaban concebir por medio de la fecundación in vitro, que por su situación financiera no podían costear con este tratamiento y que además, el Estado interpuso varios obstáculos para evitar que este procedimiento pudiera efectuarse, pues la Corte Constitucional ordenó garantizar este tratamiento.

La ponencia de la magistrada Gloria Ortíz, plantea que el negar este tipo de tratamiento a las parejas de bajos recursos era violar un derecho fundamental. Recordando que el año pasado se había establecido la infertilidad como una enfermedad reproductiva y por ello el Estado debía crear una política pública de fertilización para garantizar su ejecución.

Por ende, el alto tribunal “armonizó los principios y valores constitucionales involucrados” para que se puedan concebir los parámetros a tener en cuenta para que estos procesos médicos sean financiados con dineros públicos, como en este caso, en referencia a los tratamientos de fertilización in vitro “con fundamento en la Ley 1953 de 2019”.

Por su parte, el Ministerio de Salud dictó a través de una reglamentación, las condiciones para acceder a este servicio son:

  • Estar dentro de un rango de edad en el cual se pueda llevar a cabo el tratamiento.
  • Tener una prescripción dirigida desde una EPS a la que estén afiliados.
  • Se harán un máximo de tres intentos para la fecundación y se debe tener la capacidad económica para sufragar el costo del tratamiento.