Procuraduría solicita anular fallo en caso de hombre que golpeó a su pareja por revisarle el celular

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El 19 de noviembre de 2020, Favio Alirio Quiroz fue condenado a seis años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar por agredir a su esposa, Carmen Elisa Mesa, con quien llevaba 18 años de casada; la razón del ataque fue porque tomó el celular de su esposo para revisar las conversaciones en WhatsApp.

El pasado jueves 15 de abril de 2021 se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá redujo la condena del agresor a ocho meses, ya que los hechos se “desencadenaron a partir del comportamiento de la víctima”, según lo señaló el Tribunal.

De acuerdo al fallo del Tribunal, Quiroz “obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental (la intimidad), ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental”.

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El hecho ocurrió el 20 de noviembre de 2017, y conforme a la narración sobre el suceso de la víctima, Carmen Elisa declara que ella tomó el celular de su pareja para averiguar si tenía una amante, ante esto, Quiroz la tumbó hacia la cama, le puso las rodillas en su pecho, sujetándola fuerte, con el objetivo de quitarle el celular, así, Carmen logró escapar para protegerse encerrada en el baño.

Después del suceso, la víctima fue incapacitada por cinco días tras las lesiones.

En el primer fallo, se descubrió que Quiroz sí le estaba siendo infiel a su esposa con su exjefe, además, el agresor argumento que él también había sido víctima de maltratos por parte de Carmen. Asimismo agregó que las psicólogas Denice Álvarez Ayala y María Angélica Mora, quienes atendieron a la agredida, “no fueron testigos presenciales de las circunstancias ya referidas, razón por la cual no deben ser valoradas”.

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Tras conocerse el fallo de este caso, la Procuraduría señaló que“el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá modificó de manera negativa, desventajosa o más gravosa la definición del caso para los derechos y garantías de la víctima, en un doble sentido, de un lado por cuanto la Sala de Decisión Penal no encontró acreditada la agravante del delito de violencia intrafamiliar relacionada con la condición de mujer de la víctima; y, por otro lado, por cuanto consideró que el procesado actuó en exceso de una causal de justificación como lo es la legítima defensa frente a su derecho a la intimidad, tema absolutamente novedoso en el debate.”

Dado el caso de que no prospere la solicitud de la Procuraduría, la cual pide anular el fallo al considerar que se ha violado el debido proceso de la víctima, el Ministerio Público procederá para que al hombre se le condene por el delito de violencia intrafamiliar sin reconocerle el exceso en la legítima defensa, pues a juicio de la Procuraduría debe ser analizado desde los deberes que surgen de las relaciones de pareja y el enfoque de género.