El 14 de febrero será el plazo máximo que tendrán los empleadores para consignar esta prestación a los trabajadores.
Según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, las cesantías es la prestación social que debe pagarse a todo trabajador dependiente, incluyendo al personas de servicio doméstico y trabajadores de tiempo parcial.
El propósito de esta prestación no es otra más que garantizar un recurso al empleado en caso de no tener trabajo o de necesitar la misma para hacer retiros para la financiación de una vivienda o la remodelación de la misma, la compra de programas de educación de hijos o cónyugue o en caso de la terminación de contrato.
Ahora bien, para el pago de las cesantías correspondientes a los días laborados durante el 2022 el empleador deberá pagar esta prestación hasta el 14 de febrero, siendo esta fecha el plazo máximo, de no ser consignado el pago de las cesantías al trabajador antes de la fecha límite, el empleador deberá pagar un sanción moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de mora.
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Según Oscar Mario Ruiz (director de la Unidad de Financiamiento y Alianzas de Compensar) “La buena administración de las cesantías permite el desarrollo personal y profesional de las personas.
No solo es un recurso valioso para solventar gastos al momento de quedar sin empleo, sino que les brinda la posibilidad a los colombianos de que cumplan el sueño de tener vivienda propia y de realizar sus estudios para continuar siendo competitivos en el mundo laboral”
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Así teniendo la información clara recuerde que si usted es trabajador podrá ver reflejado en su respectivo fondos de ahorro sus cesantías a partir del próximo 14 de febrero; por otra parte si usted es el empleador tenga en cuenta la multa siendo un día de salario por cada día de mora.