La Corte Suprema de Justicia estableció una nueva interpretación sobre el numeral segundo del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual una vez una huelga es declarada ilegal, el empleador queda en la libertad de despedir por esa causa a quienes participaron en ella.
La Sala de Casación Laboral determinó que esta norma debe ser interpretada bajo el entendido de que “el solo hecho de haber organizado y/o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido”, por lo cual se debe hacer una valoración individual sobre la conducta de cada trabajador para constatar si durante este paro laboral incurrió en algún acto indebido que justifique su desvinculación.
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En la sentencia la Sala señaló que esas extralimitaciones podrían ser los actos delictivos, la violencia física, el sabotaje, la destrucción de archivos y documentos, la develación de información confidencial, acciones prohibidas que ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas, entre otras conductas que deben sopesarse según su gravedad.
La Corte hizo esta interpretación de esta norma recordando que cada año ha sido criticada por la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por encontrarla contraria al Convenio 87 de la OIT, que reconoce el derecho a la huelga, y al Convenio 98 de esa misma organización, que prohíbe la discriminación por actividades sindicales, preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.
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La Sala además señaló que esta norma también va en contra de la misma Constitución colombiana que garantiza el derecho fundamental de huelga, lo que obliga a los jueces a dejar a un lado el precepto incompatible con la Carta Política, o a seleccionar la regla legal que “mejor desarrolle los contenidos constitucionales”.
La Sala de Casación Laboral tomó esta decisión al evaluar una demanda de seis trabajadores despedidos de una empresa en Medellín, después de que se declaró que la huelga en la que participaron fue ilegal.
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La Corte les dio la razón en que la empresa no demostró individualmente cuál fue la conducta indebida que cada uno realizó y, por lo tanto, -a la luz de lo establecido por la Constitución, por el derecho internacional, así como los convenios fundamentales de la OIT-, no era válido despedirlos únicamente porque la huelga en la que participaron fue declarada ilegal.
Además, en la convención colectiva de trabajo la empresa y los empleados habían pactado que no serían despedidos sin justa causa por haber participado en el paro, lo que también obligaba al empleador a demostrar que más allá de la huelga, incurrieron en una conducta indebida que justificaba su desvinculación.
Por lo tanto, la Sala Laboral le ordenó a la empresa reintegrarlos a sus cargos, pagarles los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación, así como los aportes a salud y pensión mientras estuvieron cesantes.