La Corte Constitucional ordenó al juzgado 189 de Instrucción Penal Militar que suspenda de manera provisional el caso que adelanta en contra del capitán de la Policía Manuel Cubillos, quien disparó en el caso de Dilan Cruz, en noviembre de 2019 durante unas manifestaciones.
Asimismo, la suspención de recoleción de nuevas pruebas y evidencias, esto con el fin de que se resuelva una tutela que interpuso la familia de Cruz en contra de la decisión de la Judicatura de dejar el caso en manos de la Justicia Penal Militar.
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El texto argumenta “de las circunstancias de hecho que rodearon la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, prima facie se aprecian elementos mínimos que permiten considerar la posibilidad de que la conducta del uniformado deba ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria y no por la Jurisdicción Penal Militar”
En el auto proferido por la magistrada Diana Fajardo, considera “mientras la conducta del uniformado se encuentre en investigación por la Jurisdicción Penal Militar, la vulneración en curso se hace más profunda y genera espacios de revictimización de los familiares que reclaman justicia y no encuentran las garantías del orden constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos según las cuales este tipo de hechos deben ser investigados y juzgados bajo los máximos estándares y no en tribunales marciales”
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De igual manera, la Corte Constitucional señala que las lesiones que causaran la muerte de Dilan Cruz “fueron causadas por el oficial del ESMAD de la Policía Nacional, Manuel Cubillos Rodríguez, quien precisamente está siendo investigado por homicidio, dentro del proceso que adelanta en la actualidad la Jurisdicción Penal Militar”.