El Tribunal Administrativo Cundinamarca le ordenó a un hombre eliminar de sus redes sociales cualquier contenido que mencione a su expareja de manera directa o indirecta, fotos, videos y comentarios.
A través de una acción de tutela, el denunciante solicitó el amparo de sus derechos constitucionales y pidió que se ordenara a su exnovio eliminar cualquier información que abordara el tema de la relación sentimental que tuvieron en el pasado, bajo el argumento que se exponía su vida intima en el que cual se mencionaba su nombre completo y se mostraba su rostro sin su consentimiento.
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Según el denunciante, a través de estas redes se exponía su vida íntima y contenidos referentes a la relación sentimental.
“Aseveró que su vida y orientación sexual la ha tenido bajo reserva por su propia decisión. Aduce que las redes sociales vulneraron su derecho constitucional fundamental a la intimidad, al permitir que el señor XXX, efectuara publicaciones de su vida íntima, sin el documento de consentimiento adecuado. En su criterio se vulneró el derecho constitucional fundamental de petición, intimidad, privacidad”, señaló el tutelante.
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Por lo que el Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón, precisó que “Los contenidos subidos a redes sociales por parte del exnovio del demandante han afectado el núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad del tutelante, toda vez que se reveló su inclinación sexual, cuando este había decidido mantenerlo en reserva” por lo que deberá eliminarlo.