La Sección Primera del Consejo de Estado negó una tutela interpuesta por el senador de la Colombia Humana, Gustavo Petro, en la que pedía que el presidente Iván Duque no sancionara la reforma al Código Disciplinario, sino que, por el contrario, presentara objeciones de inconstitucionalidad.
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El líder del Pacto Histórico argumentaba que la reforma le vulneraba su derecho fundamental a elegir y ser elegido. Además, aseguraba que se desconocía el fallo del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se declaraba responsable al Estado colombiano por vulnerar sus derechos fundamentales con el fallo emitido en 2013 por la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por supuestas irregularidades en el modelo de aseo de Bogotá cuando fue alcalde.
En la decisión, el organismo internacional ordenó al Estado adecuar el ordenamiento jurídico interno para que se entendiera que los servidores públicos elegidos por voto popular no pueden ser destituidos sin la intermediación de un juez penal. Petro en la tutela decía que este fallo se desconocía, pero la Corte Constitucional negó la acción judicial.
“Negar por improcedente la acción de tutela promovida por el señor Gustavo Francisco Petro Urrego”, dice el fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo.
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Además de declarar improcedente la tutela, el alto tribunal remitió el documento a la Corte Constitucional para que realice el estudió dentro de los próximos 10 días.





