Tribunal emitió fallo que suspende práctica del “aleteo”en Colombia

Tiburon-GSDU

Foto: Archivo Referencial

A través de un fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó que se tomaran las medidas cautelares en contra de los efectos de la expresión “aleta de tiburón” para las especies: “Alopias Pelagicus Alopias Superciliosus y Sphyrna Corona” y “Carcharhinus Falciformis” que se habían autorizado por medio de la resolución #350 de 2019 emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La intención del tribunal se enfoca en la defensa y la protección de los derechos e intereses colectivos involucrados en esta práctica en contra de ciertos grupos de tiburones que se veían vulnerados por estas acciones donde se le había autorizado a los pescadores una caza masiva de estas especies, decisiones que no se tomaron de buena manera en la opinión pública.

Por otra parte, el rigor que representan ciertas especies de animales que se encontraban dentro de este permiso de caza estarían en vía de extinción; razón que se sumo a la identificación del tribunal de que esta resolución frente a la actividad artesanal no contaba con la suficiente claridad para delimitar los parámetros en los que podría realizarse, teniendo como límites 475 toneladas de tiburón y 15.1 toneladas de aletas de tiburón.

De igual modo, el tribunal consideró que la aplicación de esta práctica podría traer, entre otros aspectos, consecuencias por un impacto ambiental, la paulatina exterminación de una especie animal, y la posibilidad para que el mercado negro pueda incrementarse; sin contar el hecho de que se podría incurrir en la desinformación a la comunidad por las ambigüedades que se presentan en la resolución.

“El hecho de que exista la posibilidad de que se confunda a la población respecto de llevar a cabo la práctica del “aleteo” en determinados especímenes de tiburón a partir del año 2020 si representa un peligro que debe ser conjurado de manera inmediata”, se lee en el fallo del tribunal.

Finalmente, se enfatiza en que el no acatamiento de esta suspensión podría considerarse como un acto de engaño: “no adoptar la medida cautelar respecto de ese aspecto haría que los efectos de la sentencia se torna nugatorios”.