La Corte Constitucional por unanimidad tumbó el IVA de la copa mestrual, argumentando que hacen parte de los elementos de primera necesidad para las mujeres en su higiene personal y por tanto deben ser excluidos.
La Corte acogió el concepto de la Procuraduría y de organizaciones no gubernamentales, que argumentron que el uso de este producto tenía beneficios económicos como ecológicos.
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Asimismo, la Procuraduría señaló que manter el IVA a la copa mestrual podría catologarse como una “medida impositiva”, además de que podría afectar “el mínimo vital y la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva, porque les impone barreras tributarias en el acceso de nuevas tecnologías para el manejo de la higiene menstrual”.
De igual manera, manifestaron que aún sin el impuesto el costa de la copa es alto y esto impide que mujeres de bajos recursos la compren.
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Cabe mencionar que en el año 2018 la Corte eliminó el IVA de los tampones y las toallas higiénicas.