Foto: Archivo
El pasado 22 de septiembre se dio a conocer el fallo de la Corte Suprema que aborda el tema de la suspensión de las escopetas calibre 12 dentro del ESMAD, sin embargo, la sentencia con alrededor de 171 páginas, explica las desiciones de la Corte y las argumenta debidamente.
“Así mismo, la providencia ordena la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), la neutralidad del Gobierno Nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan–
¿Qué provocó la realización de la sentencia?
En primera instancia, los hechos de orden público, en donde se presentaron abusos policiales y de fuerza, por parte de integrantes de la policía y el ESMAD, y las violaciones a la ley que incurrieron en el daño del bien público y privado por parte de algunos manifestante.
En contexto: Corte prohibe uso de escopetas del ESMAD durante protestas y exige al MinDefensa pedir disculpas
No obstante, la sentencia aborda temas de “ambos bandos” tanto de los que protestan como de quienes hacen parte de la fuerza pública, y es importante precisar que la Corte rechaza la protesta intolerante y no pacífica que propaga el odio.
Después de un estudio, la sentencia revela “serios problemas”; y estos serían los puntos relevantes para analizar.
1. La falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, (…) cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica.
Una ley estatutaria es aquella que desarrolla textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales, es decir que gracias a los últimos hechos donde se presenta abuso policial, y uso indiscriminado de la fuerza, no existe un ley que pueda ‘mediar’ en cuanto a los derechos de los civiles; a esto se le suma la violación sistemática del derecho a recibir un buen trato por parte del ESMAD.
En contexto: Fallo de la Corte Suprema sobre las protestas no reforma o elimina al ESMAD
El vacío que supone como institución del ESMAD que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas
Una nación construida en un sistema democrático no puede ubicar a la ciudadanía protestante, ni como enemigo, ni encasillarlo entre izquierda y derecha, buenos y malos; recordando uno de los primero párrafos que se estipulan en la sentencia: “incluida la no estigmatización de quienes protestan”.
La Corte a razón de todos los argumentos anteriormente resumidos, ordena a los demandados que dentro de 48 horas siguientes a las que se notificara la decisión, deberán insertar y facilitar la descarga del contenido completo en sus respectivas paginas web y redes sociales.
También ordenaron al Gobierno Nacional que alrededor de los 30 días siguientes expida un acto administrativo, donde ordene mantener neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, y convocar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas,
Gracias a estos argumentos, el Subirector de Justicia Mauricio Albarracín, en dialogo con Blu radio, afirma celebrar esta sentencia, y que seguir viendo a los manifestantes como guerrilleros es una idea mandada a recoger.