¿Fiscal Barbosa se va o se queda? Consejo de Estado ya tendría una decisión

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Foto: Universidad Sergio Arboleda

La magistrada Lucy Jeanette Bermúdez del Consejo de Estado tendría clara su decisión sobre una demanda que interpusieron dos estudiantes de derecho en contra de la elección y período de mandato del fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa; en dicho alegato piden que el funcionario cumpla con el período faltante de su predecesor, Néstor Humberto Martínez, quien salió del ente investigador antes de tiempo.

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Según como se conoció desde el despacho de la magistrada Bermúdez, la decisión se tomó después de que se recibieron los respectivos alegatos de conclusión de todas las partes involucradas, además de la opinión de la Procuraduría General de la Nación y las recomendaciones de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

La decisión se dará a conocer en los próximos días, sin definirse hasta la fecha un día en específico.

Recordemos que los estudiantes de la Universidad de la Javeriana alegan que el fiscal Barbosa tuvo que haber terminado el pasado 31 de julio, fecha en la que el exfiscal Martínez debería haber terminado su mandato como jefe del organismo de control, afirmando que este cargo cumple con una normativa institucional, más no personal.

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Sin embargo, este veredicto tuvo la incidencia de otros dos altos tribunales, pues la Corte Suprema de Justicia le envió un documento en el que consideraba que el Consejo de Estado debería rechazar la petición de los demandantes:

“El periodo del fiscal general de la Nación es de cuatro (4) años, el cual tiene la connotación de ser individual, conforme lo establecen los artículos 130 y 249 de la Constitución Política, así como el 29 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia”, indicó el concepto del alto tribunal.

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Del mismo modo, la Corte Suprema citó una determinación proferida por la Corte Constitucional, en el que se recuerda que toda persona que sea escogida para ocupar el puesto del Fiscal General deberá cumplir sus respectivos cuatro años, “sin interesar si el anterior completó o no el período de cuatro años señalado en la Carta”.