Con tutela buscan tumbar el programa de ‘Prevención y Acción’ de Duque

Este miércoles, en el programa de televisión ‘Prevención y Acción’, el Presidente Iván Duque agradeció el respaldo de las federaciones de gobernadores y alcaldes a las decisiones para enfrentar la pandemia del coronavirus.
Este miércoles, en el programa de televisión ‘Prevención y Acción’, el Presidente Iván Duque agradeció el respaldo de las federaciones de gobernadores y alcaldes a las decisiones para enfrentar la pandemia del coronavirus.

Foto: Presidencia

El abogado Dagoberto Quiroga Collazos, interpone una tutela para sacar del aire el programa de “prevención y acción” propuesto por la Presidencia de la República para informar a los ciudadanos a cerca de la emergencia sanitaria.

“El Jefe de Estado en entrevista con la emisora Blu Radio, publicado el 3 de agosto de 2020 ha señalado que El programa televisivo Prevención y Acción es un espacio informativo que en la Emergencia Sanitaria ‘hace pedagogía ciudadana’ e informa. ‘Lo hemos hecho, no para que sea un espacio de vanidad presidencial’.(programa 3 de Agosto) Este es un programa de información y nosotros lo creamos con una sola idea: Dar información veraz, explicar las medidas del Gobierno’.

Estas son las razones que se argumentan, para que el programa liderado y presentado por el mandatario Iván Duque deje de ser transmitido.

  1. Derecho fundamental a recibir información verás e imparcial

Dentro de la tutela se manifiesta que el mandatario no está acatando la norma contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, que otorga (en parte) el derecho a recibir información veraz e imparcial; el abogado argumenta que no existe ‘equilibrio informativo’ por parte del mandatario,  pues la información sobre las medidas sanitarias que se adoptan en el país es superficial.

“(…) y luego procede a leer los datos de los países del mundo, los porcentajes y comparación de porcentajes y el puesto que ocupa el país en relación con cada uno de los países del mundo, como si se tratara de una competencia por record ginnes.


Dentro de este punto también cabe resaltar que existe otra parte en la que se afirma que el presidente responde solo preguntas de su interés, ignorando los hechos coyunturales ocurridos en distintas ciudades de Colombia, respecto a los desmanes y el abuso de poder por parte de la Policía Nacional.

“El presidente ha convertido el Programa de televisión, en un noticiero dirigido directamente por el Presidente de la República, en el cual hace entrevistas y responde preguntas sobre diferentes temas de su interés, rebasando aun mas los lineamientos jurisprudenciales sobre presupuestos y facultades del Presidente para dirigirse por televisión, afectando el principio democrático y el pluralismo informativo”

2. Vulneración al derecho de libertad de culto

Aquí el abogado argumenta que gracias a el saludo que el mandatario hace cada día al iniciar el programa, está vulnerando este derecho a que cada persona tenga conciencia propia y se identifique o “siga” cualquier tipo de culto o por otra parte la laicidad

“(…) expresar que “Le damos la bienvenida a nuestro espacio de Prevención y Acción dándole gracias a Dios y pidiéndole siempre por nuestro país.” “agradecemos siempre a Dios y le pedimos que proteja nuestro país, que nos acompañe”3, lo que podría afectar garantías constitucionales sobre la libertad de cultos y la neutralidad del gobierno.”

3. Perjudica a los medios de comunicación

Teniendo en cuenta la crisis económica que desató la pandemia, el abogado argumenta que a parte de que los medios ya presentaban grandes perdidas a nivel económico, el hecho de presentar este programa de lunes a domingo, supondría perdidas de al menos 100 millones de dólares para los medios.

4. Conclusión

Dagoberto Quiroga, pide al Tribunal de Cundinamarca, que determine si estas acciones vulneran los derechos fundamentales a recibir información veraz e imparcial y objetiva, no solo del accionante, sino de una parte de la población en virtud del principio del pluralismo y equilibrio informativo.

La garantía del libre ejercicio del derecho a recibir información implica la garantía paralela de no interferencia de los poderes del Estado en la obtención, producción y suministro, exige de dichos poderes impedir que otras fuerzas sociales obstruyan su ejercicio.

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