MinSalud adopta regulación única para “atención integral en salud” del aborto

Imagen cortesía: EFE
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La regulación prevé que el aborto se realice bajo estándares de calidad como accesibilidad, seguridad, integralidad, eficacia, satisfacción entre otros.

El Ministerio de Salud anunció la adopción de una regulación única para la atención integral en salud del aborto, que prevé que este procedimiento se brinde “bajo estándares de calidad” como “accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad”.

“La resolución (del Ministerio de Salud) precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación entre otros, son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo”, señaló esa cartera en un comunicado.

A principios del año pasado, la Corte Constitucional decidió despenalizar el aborto hasta la semana 24, en una decisión que puso al país de nuevo en la vanguardia latinoamericana, aunque aún sigue habiendo barreras en el acceso a este derecho.

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La sentencia emitida por el tribunal en febrero pasado, tras meses de trabas y retrasos, modifica el artículo 122 del Código Penal despenalizando el aborto hasta la semana 24 de gestación, manteniendo las tres causales despenalizadas en 2006 sin límite de gestación: salud y riesgo de la madre; malformación del feto, y violación o incesto.

Hasta ese momento, el delito del Código Penal condenaba a la mujer que abortara con hasta 54 meses de prisión.

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ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN

La regulación adoptada por el Ministerio también prevé “consideraciones acerca de la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural, constituyen, entre otros, elementos que definen el enfoque para la atención integral en salud”.

Igualmente la atención integral para el aborto será brindada “a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante”, con lo que se incluye a “toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.

Los profesionales de la salud también deberán identificar alguna de las tres causales cuando presten la atención integral para la interrupción voluntaria del embarazo después de la semana 24 de gestación, que son violación o incesto, riesgo de la madre o malformación del feto.