Una gran polémica se desató después de que el reconocido actor y exconcejal de Bogotá, Bruno Díaz, publicara un vídeo en el que acusó al senador de la Lista de los Decentes, Gustavo Bolívar, de estafar a su hijo Diego Díaz y no pagarle el valor del contrato por más de 200 millones de pesos por un trabajo realizado en el año 2017.
El contrato era para construir dos estructuras que produjeran energía solar y alimentara con ella un hotel ubicado en el municipio de Ricaurte, Cundinamarca, el cual quebró a causa de la pandemia. Díaz asegura que a la hora de ejecutar lo pactado, el dueño del hotel puso el 10% como cuota inicial, mientras que su hijo solicitó un crédito bancario por $200 millones para comprar los materiales para el trabajo. Sin embargo, el actor afirma que Diego cumplió con su parte del contrato, a diferencia del senador Bolívar que, al parecer, no pagó el dinero y le generó graves inconvenientes a su hijo.
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Ante esto, Gustavo Bolívar interpuso una tutela en contra del actor, en donde solicitaba que Díaz se retractara publicamente de sus declaraciones en su contra y pedía que se eliminara el video del canal de YouTube.
Sin embargo, se dio a conocer que el juez penal de 44 de Bogotá declaró “improcedente” la acción pública de tutela, ya que esta “no procede cuando el accionante cuenta con un mecanismo ordinario que permita la protección de sus derechos fundamentales“.
El documento señala que Bolívar podría “acudir a la querella penal por los delitos de injuria y calumnia, si considerase que se alteró su buen nombre, acción penal que cuenta con un procedimiento abreviado, conforme dispone la Ley 1826 de 2017, que, incluso, permite que el querellante solicite la conversión de la acción penal de pública en privada, siendo, un medio efectivo, eficaz para obtener la sanción para quienes afecten el buen nombre y la honra de los demás, y, eventualmente, la retractación cuando resulte procedente”, señala el documento.
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Asimismo, explica que el requisito de subsidiaridad no se cumple, porque la acción de tutela es un remedio de aplicación urgente, “por lo cual debe ejercerse de acuerdo con tal naturaleza, condiciona su activación a través del deber correlativo de su interposición previo haber agotado los mecanismos de defensa con que se cuenta, además que, no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que permitiera la intervención del juez constitucional como mecanismo transitorio”, puntualizó el juez.