Foto: Archivo
Desde este lunes 16 de diciembre empezarán a imponerse las multas económicas de las cámaras “salvavidas”, las cuales fueron instaladas hace varios meses por la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
De acuerdo con esta entidad, el 38% de las infracciones que han sido detectadas hasta el momento con comparendos pedagógicos son por exceso de velocidad en las diferentes vías.
Por tanto, los bogotanos deberán pagar al menos por esta infracción una suma de 414.100 pesos, igualmente, quien circule por la duda sin los documentos exigidos por ley pagará una multa de 828.100 pesos.
Además, para quien no realice la respectiva técnico-mecánica a tiempo o transite en condiciones inadecuadas como niveles altos de emisiones contaminantes pagará 414.100 pesos.
Al conductor que se pase un semáforo en rojo, una de las infracciones más simples de cometer, tendrá que pagar una multa de 828.100 pesos, aunque para las motocicletas será más estricta la sanción con la inmovilización del vehículo.
La Secretaría señaló en su comunicado, que estos dispositivos electrónicos “detectan hasta 270 infracciones en promedio cada día, de las cuales 38% corresponden exclusivamente a exceso de velocidad, 28% a transitar además sin revisión técnico-mecánica o sin SOAT, 17% a no acatar la medida de Pico y Placa y 17% a cruzar con un semáforo en rojo”.
Sin embargo, al tiempo de la puesta en marcha de estas multas, la Personería de Bogotá denunció que de las más de 60 cámaras instaladas solamente 11 estarían autorizadas por el Ministerio de Transporte para realizar dichos comparendos.
Según la entidad distrital, de 69 dispositivos solo 11 cuentan con el permiso del Ministerio, por tanto, las que no posean este no pueden ser ni instaladas ni operar.
Frente a la situación, la personera, Carmen Castañeda, le recordó a Movilidad que “el MinTransporte establece el procedimiento para la instalación y operación de este tipo de equipos y, de acuerdo con la información proporcionada por la propia Secretaría, la Entidad apenas se encuentra realizando el trámite de solicitud de autorización, aunque el permiso al Ministerio debe ser previo, es decir, antes de instalar y operar las cámaras para la imposición de comparendos electrónicos, y no con posterioridad como hizo la Entidad”.





