La Corte Constitucional decidió no tomar decisiones sobre la demanda que solicitaba modificar la ley que exonera a los hombres que se cambien de sexo en el Registro Civil a prestar el servicio militar.
Uno de los puntos de dicha demanada recalca que la norma vulneraba los derechos fundamentales a la igualdad, teniendo en cuenta que no existía una regulación para hombres y mujeres transgénero.
En la decisión se manifestó que “en concreto, la Corte ha definido que, a partir de una interpretación sistemática de la Constitución, tales expresiones no están relacionadas con el sexo biológico de los ciudadanos que les fue asignado al nacer, sino con la ‘construcción identitaria’ y autónoma que cada uno hace de su propio género”.
“La demanda debe satisfacer unos requisitos y contenidos mínimos para que pueda ser estudiada por la Corte”, señaló el concepto enviado por la Procuraduría General que solicitó al Alto Tribunal no tomar decisión.
Finalmente, la Corte consideró que los argumentos de la demanda no eran suficientes como para modificar la ley establecida.