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Ante la Corte Constitucional se presentó una demanda hacia uno de los artículos del Código Sustantivo del Trabajo que, según la demanda, hace una discriminación indirecta hacia la mujer por su condición ‘femenina’, por no “poder” realizar cierto tipo de labores.
El articulo 108 del Decreto Ley 2663 de 1950, el Código de Sustitutivo del Trabajo, plantea un reglamento, donde afirman que: “Las especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”.
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Los demandantes, argumentan que para proteger a la mujer en los diversos espacios laborales, no es necesario que existan esta clase de artículos que discriminan su capacidad, tanto física como mental, y que desencadenan un problema a la hora de ser contratadas, ya que limitan sus oportunidades laborales.
¿No es absurdo “proteger” a la mujer de ciertas labores, por ser peligrosas para su integridad, cuando vivimos en una sociedad cargada de violencia, acoso y abuso sexual, feminicidios, impunidad y machismo?” afirmación citada por Revista Semana.
En el medio mencionado, el demandante pide a la Corte que investigue y anote este caso, como lo ha hecho en el pasado, y que así puede corroborar que las mujeres ganan menos que los hombres, y si se suma el artículo anteriormente mencionado, esto podría ser aún más contraproducente para la población femenina.
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“En el sector privado, son proporcionalmente inferiores a los ocupados por hombres; que la misma ley, a través de la licencia de maternidad, somete a la mujer como parte principal en la crianza de los hijos…”. afirma uno de los demandantes.
El artículo, parece dar un ‘visto bueno’ para que los empleadores excluyan a las mujeres de la ejecución de ciertas actividades, lo que puede significar un gran problema a la hora de que una mujer busque emplearse en el país.
Gracias a los argumentos presentados, la Corte Constitucional, en un nuevo fallo de la sala penal, dejó claro que mujeres son igualmente capaces que los hombres para realizar determinadas labores.