Se establecieron formas, color, tamaño, leyendas y ubicación del etiquetado frontal de advertencia para productos procesados en el país
El Ministerio de Salud y Protección Social recientemente compartió con los ciudadanos un nuevo proyecto de resolución, el cual modifica el 810 vinculado al etiquetado frontal de los alimentos consumidos en el territorio colombiano.
El ente regulador tomó la decisión de ajustar la resolución con el fin de cumplir el artículo 5 de la Ley 2120 de 2021, la cual señala los lineamientos que debe tener el sello de advertencia en productos comestibles o bebibles “clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos”, así que vieron la necesidad de dar inicio a un estudio que permitiera analizar la mayor evidencia científica para su nuevo diseño.
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Así fue como se vínculo la Universidad de Antioquia, institución que se encargó de hacer efectiva dicha evaluación para establecer formas, color, tamaño, leyendas y ubicación del etiquetado frontal de advertencia para productos procesados en el país.
Del estudio en mención se determinó que la forma y la figura ahora sería un octágono; el color apropiado equivaldría al negro y el llevaría impreso un texto que diga “Exceso en”, debido a que según lo señalado, lograría capturar la atención y tener un potencial más alto de maximizar la percepción de insalubridad.
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Aclaraciones de MinSalud
Es importante tener presente que los requisitos que no están relacionados con el etiquetado frontal de advertencia, tales como la tabla nutricional, continúan con las disposiciones establecidas en la 810.
Además, para aquellos productos que ya se comercializan o tienen ya listo el uso del sello circular y sus disposiciones (valores, declaraciones), podrán hacer uso del agotamiento de etiquetas para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de la modificación en Diario Oficial, si pasado este tiempo aún tienen etiquetas con las disposiciones iniciales, podrán autorizar el agotamiento ante el Invima.
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Es decir, no se deberían presentar sobrecostos asociados a destrucción de material impreso (porque está el agotamiento de etiquetas), tampoco por tener que realizar pruebas de laboratorio (de hecho, la resolución 810 permite la estimación del contenido de nutrientes a partir de la información de la tabla de composición de alimentos).