La Corte Constitucional a través de un fallo sin precedentes, reconoció derechos propios de una relación laboral en el oficio del modelaje de webcam.
La Sala Novena del Alto Tribunal falló a favor de una mujer que fue desvinculada sin garantía laboral cuando tenía 8 meses de embarazo, porque para el dueño del estudio webcam, su relación no era laboral sino comercial.
La Corte recordó que hasta el momento el Congreso de la República solo se ha ocupado de intervenir dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recuado tributario.
El Tribunal agregó en el fallo que “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía, y más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar los de aquellos oficios de la prostitución, es un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismo”.
La Corte reiteró que aunque en Colombia no está regulado el oficio del modelaje webcam, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución y la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos.
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“Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales des estatuto de trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque de género al estudio del caso, la Corte decidió resarcir los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda”, agregó el fallo.
Por último, el Alto Tribunal ordenó que se investigue al propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres.
#LaCorteInforma 📰I Corte Constitucional reconoce derechos laborales a modelo webcam.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 26, 2021
Sentencia T-109-21. pic.twitter.com/oem4W69Xr5





