El presidente Iván Duque, sancionó una ley con la que entra en vigencia un tratado que permite repatriar a los ciudadanos de su país que están presos en China para que terminen de purgar sus penas en la nación, informaron este miércoles fuentes oficiales.
Duque, detalló la Presidencia en un comunicado, firmó la ley que ratifica el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas”, que había sido suscrito por los Gobiernos de ambos países en Pekín el 31 de julio de 2019.
El objetivo de este acuerdo, agregó la información, es que “las personas condenadas cumplan sus condenas en su país de nacionalidad con el fin de facilitar su rehabilitación social”.
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“En este sentido, las disposiciones generales del Tratado determinaron que cada uno de los países ‘podrá (…) trasladar a una persona condenada a la otra Parte para hacer cumplir la sentencia impuesta por la parte trasladante en el territorio de la parte receptora'”, agregó la información.
El tratado aplica para condenados colombianos por delitos como narcotráfico, el cual es castigado en China con la cadena perpetua.
Hasta el pasado 27 de abril, según datos del Ministerio de Justicia, en China había 179 colombianos detenidos, de los cuales 39 estaban siendo procesados y 140 ya estaban condenados.
Entre tanto, en Colombia había cinco chinos presos, de los cuales dos eran procesados y tres ya fueron condenados.
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La Presidencia precisó que las condiciones para la repatrición que se establecieron, entre otras, son que “la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional” y que el preso no tenga procesos judiciales pendientes en el país donde está condenado.
“En el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir, a menos que se acuerde lo contrario” y “manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado (…) cuando cualquiera de las partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental”, precisó la Presidencia.
En la actualidad Colombia tiene además tratados de repatriación con Ecuador, Panamá, Costa Rica, España y Venezuela, mientras que en el caso de México y Perú, la gestión se realiza invocando estrictas razones humanitarias porque no existen este tipo de pactos. EFE
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La ley determina que este traslado podrá realizarse si:
- La persona condenada es un nacional de la parte receptora.
- La conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la parte receptora.
- La sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional.
- No hay procesos pendientes en la parte trasladante contra la persona condenada.
- En el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir (a menos de que se acuerde lo contrario).
- Manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las Partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental.
- Ambas partes aprueban el traslado.