Quien impuso demanda por fracking consideró que las normas autorizan, avalan o permiten la técnica en el territorio
El Consejo de Estado no aceptó una demanda que buscaba obtener la nulidad de las normas que establecieron los criterios, procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, incluyendo la técnica de estimulación o fracturamiento hidráulico, conocida comúnmente como fracking.
La decisión fue tomada por la Sección Tercera de la alta corte durante una sesión llevada a cabo el pasado 7 de julio, al desestimar los cargos y pretensiones de nulidad presentadas en contra del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución No. 90341 de 2014, emitidas por el Gobierno Nacional.
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La demanda surgió debido a que a quien la impuso consideraba que las normas autorizan, avalan o permiten la técnica del fracking en el territorio. Por otro lado, sostuvo que estos mandatos representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contienen reglas que resultan insuficientes o no idóneos para poder contrarrestar estas consecuencias que son dañinas. A juicio del accionante, ello supone la violación de artículos 79 y 80 de la Constitución Política, así como del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, que impone la aplicación del principio de precaución en materia ambiental.
Ante el caso, la Sección Tercera señaló que “las normas acusadas corresponden a un reglamento técnico y que su función como juez de legalidad se circunscribe a determinar, con fundamento en las razones jurídicas de la demanda, si este vulnera las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor”.
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Asimismo explicaron que el principio de precaución, ubicado en la Ley 99 de 1993, no posee, por regla general, un carácter prohibitivo y paralizante. Haciendo énfasis en que, por el contrario, es un llamado a la acción regulatoria, de tal forma que no se concreta en una proscripción a las autoridades para establecer los requisitos técnicos que deben cumplir quienes adelanten determinadas actividades comerciales y que tienen una incidencia ambiental jurídicamente relevante.
En el momento que los designados para atender el asunto hicieron la respectiva revisión de las pruebas decretadas y practicadas en el proceso, así como las normas del ordenamiento que componen el régimen jurídico de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que el demandante no logró demostrar “que las normas acusadas no satisfagan las exigencias jurídicas del principio de precaución. No probó que sean contrarias, ajenas o irrazonables de cara al conocimiento científico o de la disciplina correspondiente. Tampoco probó que sus reglas sean arbitrarias, inadecuadas o irrazonables para mitigar los riesgos de la actividad regulada”.
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A modo de otra conclusión dijeron que las normas demandadas “no crean, autorizan, avalan o permiten el fracking”, pues contienen la actualización de la reglamentación técnica que ya existía de una actividad que no está prohibida.
La decisión fue adoptada por la mayoría de la sala, ya que cinco consejeros votaron a favor del proyecto de fallo, mientras que tres de ellos salvaron su voto.
Un concepto de a Universidad de la Salle, estima que el fracking o fracturamiento hidráulico o estimulación hidráulica, es una técnica que se utiliza para extraer petróleo o gas de esquisto.
Este gas es un tipo de hidrocarburo no convencional presente en el subsuelo desde capas de roca sedimentaria muy profundas mayores a los 2000 m de profundidad, en donde éstos productos se encuentran confinados y no es posible obtenerlos por el método convencional de pozos.