La Corte Suprema de Justicia indicó que se abstenía de investigar formalmente al exsenador Antanas Mockus, del partido Alianza Verde por la supuesta comisión en el delito de elección ilícita de candidatos.
La investigación preliminar tenía como objetivo verificar si Mockus incurrió en alguna falta penal cuando inscribió su nombre como candidato al Senado para el período 2018-2022.
Así bien, los hechos indagados por los magistrados, tienen relación con la firma en los contratos de la ONG Corpovisionarios con el Estado en el 2018, cuyo principal representante legal es el exsenador del partido Verde. Ante esto, el alto tribunal recientemente, no encontró ninguna razón para adelantar algún tipo de investigación penal.
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Asimismo, la Corte determinó que “al momento de los supuestos fácticos e incluso con posterioridad a estos, Mockus Sivickas no registra antecedentes penales, fiscales o disciplinarios que den cuenta de inhabilidades preexistentes a su participación en las contiendas electorales celebradas en marzo de 2018 y naturalmente, a su elección como senador de la República”.
EL CASO
Mockus, quien fue el segundo congresista más votando en la historia, después de Álvaro Uribe Vélez, fue acusado por Víctor Velásquez Reyes y Eduardo Carmelo Padilla Hernández, quienes interpusieron una demanda de nulidad contra la elección del excongresista, argumentando que Corpovisionarios firmó contratos con la Gobernación de Cundinamarca en los seis meses previos a la votación.
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Ante esto, la Sala Quinta del Consejo de Estado anuló su elección, ya que para el momento de la firma del contrato, se comprobó que Mockus seguía siendo representante legal de la corporación. Si bien, Mockus acató la decisión del alto tribunal y perdió su curul en el 2019, interpuso una tutela, que actualmente revisa la Corte Constitucional.
Así la Corte Suprema señaló que “aunque con posterioridad al denotado acto de elección se resolvieron las elecciones jurídicas instauradas por Víctor Velásquez Reyes y Eduardo Carmelo Padilla Hernández, siendo que una de ellas se falló favorablemente a sus pretensiones – declarando nula la elección del aforado -, lo cierto es que en virtud al principio de legalidad y estricta tipicidad, esa circunstancia factual no puede adecuarse al delito de elección ilícita de candidatos”.