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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió en un fallo que la unión marital de hecho entre parejas que sean del mismo sexo no podrá disolverse en caso de que alguno de los integrantes cometa infidelidad o mantenga relaciones sexuales con otras personas. La polémica en redes sociales empieza a presentarse por la distinción sobre las parejas de heterosexuales.
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El alto tribunal tomó la decisión sobre el caso de una pareja que llevaba conviviendo por cuatro años y que decidió iniciar un proceso de separación formal después de que el demandante argumentara que su pareja mantuvo relaciones sexuales sin protección alguna con diferentes personas y esta habría sido la causa por la que terminó contagiándose de una grave enfermedad.
“La singularidad, como requisito de la unión marital de hecho, no se resquebraja por la existencia de infidelidades, consentidas o no por la pareja, siempre que estas no comporten duplicidad de relaciones permanentes o fractura de la convivencia establecida con anterioridad”, manifestó la Corte Suprema.
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Esto significa entonces, que el alto tribunal consideró que como no hubo una separación por parte de ninguno de los integrantes de esta relación, al momento de que la persona que figuró como víctima de la infidelidad de su pareja evidenció el amorío de su acompañante, se tipifica como un perdón o tolerancia por parte de quien figura como denunciante.





