La Corte Constitucional resolvió un caso de una mujer en condición de habitante de calle que habría utilizado en varias ocasiones toallas higiénicas que encontraba en la basura.
Para el alto tribunal, se debe priorizar la dignidad humana de las mujeres por eso se debe crac un plan de contingencia para suministrar toallas higiénicas a esta población femenina.
“El Estado se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas, para que las mujeres puedan realizar las distintas actividades -entre ellas higiene-”, teniendo en cuenta que las habitantes de calle en numerosas ocasiones “se ven obligadas a sobrellevar sus periodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridad”, explicó la Corte en su fallo.
La decisión se dio por una mujer que durante sus días menstruales utilizaba trapos o reutilizaba elementos de este tipo que encontraba en la basura, lo que provocó que el alto tribunal concluyera que estas situaciones violan los derechos fundamentales de las mujeres.
“El Estado debe tomar medidas necesarias, para que las situaciones de estigmatización y exclusión sean superadas”, explicó la Corte, por lo que ordenó que toda mujer debe usar material adecuado para estos días teniendo en cuenta condiciones como el material para absorber el líquido, capacidad de cambiarse en privacidad, acceso a instalaciones, agua, jabón y finalmente poder desechar los elementos usados.