Corte determinó que hay violencia intrafamiliar así usted no viva con su pareja

Mujer

Foto: Archivo referencial

Según Medicina Legal, entre enero y mayo del 2018, 32.445 personas fueron víctimas de violencia intrafamiliar en el país. El sexo femenino fue el que más sufrió lesiones no fatales de causa externa en el ambiente familiar, con 24.684 casos. El masculino, por su parte, registró 7.761 casos.

La Corte Suprema de Justicia, en una reciente decisión, explicó que un delito de violencia intrafamiliar se configura cuando, a pesar del distanciamiento, el agresor mantiene un vínculo con el núcleo familiar sin lazos afectivos ni propósitos comunes, pero sí sometimiento y dominación hacia la mujer.

“El distanciamiento -que no separación-del núcleo familiar por parte del acusado se tornó siempre en un asunto episódico sin que ello significara el rompimiento de los vínculos que lo ataban a la mujer, pues no solamente compartía la patria potestad con sus hijos comunes, sino que imponía su voluntad sobre ella, manteniendo en todo momento el control sobre sus actividades cotidianas, sometiéndola bajo un dominio fundado en el amedrentamiento y la agresión”.

Esta decisión se toma, luego de que la Corte estudiara el caso de Edwin Téllez, quien en julio de 2015 en plena vía pública, le causó lesiones personales a su pareja, causándole incapacidad médica por ocho días. El hombre habría sido condenado en primera instancia, sin embargo, Telléz presentó apelación señalando que no correspondía a los hechos de violencia intrafamiliar, debido a que cuando ocurrieron ya no convivían.