Corte Constitucional no se pronunció sobre el divorcio unilateral

Foto: Archivo
Foto: Archivo

Foto: Archivo

La Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de tomar una decisión ante la demanda interpuesta a un punto del código civil que dice que el divorcio debe ser de muto acuerdo.

La demanda contra el artículo buscaba que se abriera una puerta para que una persona pudiera pedir el divorcio así su pareja estuviera o no de acuerdo.

Con la abstención por parte de la Corte, el divorcio quedó como ya estaba estipulado en la ley, es decir, que debe ser de mutuo acuerdo o se debe demostrar que alguno incurrió en una falta establecidos para que se abra paso a la separación.

Estas son las causales que permiten que una persona pida el matrimonio:

La primera es tener relaciones sexuales extramatrimoniales, incumplir los deberes de cónyuge, maltrato o trato cruel, la embriaguez habitual, Usar frecuente de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, Padecer de una enfermedad grave e incurable que ponga en riesgo la salud del otro miembro de la pareja y la separación de cuerpos por más de don años.