La Corte Constitucional declaró inexequible la emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro el 22 de diciembre de 2025. La Sala Plena profirió la Sentencia C-075 de 2026 con una votación de seis magistrados a favor de tumbar la medida y dos en contra, en lo que constituyó la tercera vez que el alto tribunal derrumba un decreto de emergencia durante la administración Petro.
Qué resolvió la Corte Constitucional sobre la emergencia económica
La Sala Plena del alto tribunal retiró del ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, norma con la que el Ejecutivo había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un periodo de 30 días. La decisión corresponde al expediente RE-387 y tuvo como ponente al magistrado Carlos Camargo Assis.
El decreto había sido suspendido provisionalmente desde el 29 de enero de 2026 mediante el Auto 082, cuando seis de los ocho magistrados de la Corte respaldaron la ponencia inicial que cuestionó la legalidad de la medida. Tras cuatro meses de debate, la Sala Plena ratificó esa posición con la misma proporción de votos: seis a dos.
Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente su voto. Los seis togados que respaldaron la inexequibilidad fueron Carlos Camargo, Paola Meneses, Lina Escobar, Juan Cortés, Miguel Polo y Natalia Ángel. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez no participó del proceso al haber sido separado del caso desde enero por sus colegas.
Por qué la Corte tumbó la emergencia económica de Petro
El magistrado ponente Carlos Camargo sostuvo que los hechos invocados por el Gobierno para justificar la emergencia no cumplían con los requisitos de imprevisibilidad y excepcionalidad exigidos por el artículo 215 de la Constitución Política. En su criterio, las circunstancias descritas en el decreto no correspondían a situaciones extraordinarias ni sobrevinientes, sino a dificultades de naturaleza estructural que el Ejecutivo conocía con anterioridad.
La ponencia también señaló que el decreto representó una vulneración al principio de separación de poderes, al haber sido expedido como respuesta directa a la negativa del Congreso de la República de aprobar una ley de financiamiento. Desde la perspectiva del tribunal, recurrir a facultades excepcionales ante un revés legislativo ordinario no se ajusta al marco constitucional que regula los estados de excepción en Colombia.
Tanto la Procuraduría General de la Nación como la Defensoría del Pueblo habían solicitado la inexequibilidad del decreto, aunque ambas entidades pidieron que se preservaran ciertos recursos destinados al sector salud.
También lea: Polémica por parranda vallenata en cárcel de Itagüí: investigan fallas en controles
Las medidas fiscales que quedaron sin efecto tras el fallo
Con la declaratoria de inexequibilidad, quedó enterrado el paquete fiscal que el Gobierno esperaba utilizar para recaudar cerca de $11 billones en 2026. Entre las medidas tributarias incluidas en el decreto estaban el incremento del IVA a los licores del 5% al 19%, un aumento del 15% en el impuesto de renta para entidades financieras —que habría alcanzado una tarifa del 50%— y un esquema de triple tributación para el sector minero-energético.
El decreto también contemplaba la permanencia del impuesto al patrimonio con tarifas progresivas entre el 0,5% y el 5% para personas con activos superiores a $2.094 millones, la aplicación del 19% de IVA a bienes considerados de lujo como yates y motocicletas de alto cilindraje, así como un incremento de $11.200 por cajetilla de cigarrillos y un alza del 30% en el gravamen a los vapeadores.
La Corte también dispuso que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026, expedidos al amparo de la emergencia, continuarán sin producir efectos hasta que el alto tribunal adopte una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
Antecedentes: tres emergencias tumbadas bajo el gobierno Petro
El fallo marcó la tercera ocasión en que la Corte Constitucional derrumba un decreto de emergencia durante la administración del presidente Petro. El primero ocurrió en 2023, cuando el tribunal declaró inexequible la emergencia económica decretada en La Guajira. El segundo sucedió en 2025, con la emergencia de seguridad en Norte de Santander y Cesar. El tercero fue el decreto objeto del fallo del 9 de abril de 2026.
El Gobierno justificó la medida en un faltante de $16,3 billones en el Presupuesto General de la Nación para 2026, originado tras la no aprobación de la ley de financiamiento en el Congreso. Sin embargo, el alto tribunal consideró que esa circunstancia no configuraba los presupuestos constitucionales para declarar un estado de excepción.
Qué sigue tras la caída de la emergencia económica
Con la caída de la emergencia económica Petro, el Ejecutivo deberá buscar una vía legislativa para obtener los recursos que requiere para financiar el presupuesto nacional. Antes del fallo, el presidente Petro anunció la presentación de un nuevo proyecto de financiamiento ante el Congreso con mensaje de urgencia. El mandatario también había advertido que, de no prosperar esa iniciativa, evaluaría la posibilidad de decretar una nueva emergencia económica.
La decisión de la Corte Constitucional profundiza la tensión institucional entre el Ejecutivo y la rama judicial, en un momento en que el Gobierno enfrenta dificultades para lograr respaldo legislativo a sus propuestas de reforma fiscal. El fallo además establecerá un precedente sobre los límites del uso de los estados de excepción en Colombia como instrumento de política económica.
Para más información consulte nuestras noticias internacionales y noticias de Colombia.




