Foto: Fiscalía General de la Nación
En las últimas horas, se presentó un fuerte choque entre la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la admisión del exgobernador de Sucre, Salvador Arana. El alto tribunal planteará ante la Corte Constitucional conflicto de competencias para quitarle el caso por paramilitarismo que la JEP asumió hace 3 meses.
El funcionario en disputa por los dos tribunales está condenado desde 2009 a 40 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, determinador de desaparición forzada y homicidio agravado; tras comprobarse que tenía nexos con paramilitares y del mismo modo, con el asesinato al alcalde de El Roble, Eduardo Díaz Delgado.
El alegato de la Corte Suprema en contra del tribunal de paz es que desde allí es que se debe continuar con el proceso que gire en torno a la condena del exgobernador, pues fue quien lo condenó y le debe corresponder el conocimiento de los actos que realice el mencionado Arana.
Recordemos que el exfuncionario solicitó a la JEP que lo pudiera admitir en su sometimiento para poder acceder a una libertad transitoria, misma que fue denegada por el tribunal de paz, pero que el pasado febrero anunció que sí decidió aceptarlo dentro de su jurisdicción, como calidad de agente del Estado, externo a la Fuerza Pública.
“Bajo el pretexto de aplicar análisis judiciales “de baja intensidad” la JEP usurpe las competencias propias de la jurisdicción ordinarias, como ocurrió en el presente caso, pese a existir un nexo de los delitos con el conflicto armado, el solicitante carece de aptitud personal para acceder al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, se lee en el documento entregado por la magistrada Patricia Salazar de la Sala Penal.
Desde el alto tribunal entienden que este es un acto que permitiría ampliar un “beneficio perteneciente al tratamiento especial transicional” pero del mismo modo, recuerdan esto no convierte a la JEP en una jurisdicción “con superioridad abierta e indeterminada a las demás jurisdicciones”, es decir, la de la Corte Suprema de Justicia en este caso.
Ahora bien, el alto tribunal considera que no se puede aceptar que alguien que sea reconocido como un “paramilitar puro” y personas condenadas o procesadas por nexos con el conflicto armado puedan ser admitidas en un tribunal transitorio y de paz como lo es la JEP.