Con 86 votos a favor y 5 en contra se aprobó en la Cámara de Representantes el proyecto de ley que designa el mecanismo para la elección del nuevo Contralor General de la Nación.
Así fue el proceso que aprobó la plenaria de la Cámara para la selección del nuevo Contralor General tras acoger el informe de conciliación, aprobado también por el Senado:
El próximo Contralor será elegido por medio de un proceso de selección que se iniciará en una universidad acreditada, luego pasará a una comisión bilateral, integrada por delegados de los partidos políticos representados en el Senado y la Cámara, que conformará una lista de diez elegibles, cuyos integrantes serán escuchados por las plenarias de Senado y Cámara, que luego reunidos en un solo cuerpo elegirá al nuevo jefe del ente fiscal.
El presidente de la Cámara e Representantes, Rodrigo Lara, reconoció que alrededor de ese proyecto que brinda las herramientas para escogencia del Contralor, hubo una discusión álgida. “Nosotros siempre propusimos que hubiera un tercero, un actor externo que nos ayudara a hacer un filtro de la convocatoria pública para elegir al Contralor. Un filtro que garantice transparencia”.
“Ahora si pedimos a los colombianos que presenten sus hojas de vida debemos garantizarles que se hará una selección objetiva. La convocatoria pública no puede ser a dedazo. Por eso le pedimos a una universidad acreditada que nos mande 20 nombres y nosotros soberanamente haremos la selección del Contralor”, manifestó.
La representante Angélica Lozano, integrante de la Comisión de Conciliación, explicó a sus colegas el nuevo procedimiento definido para la escogencia del alto funcionario.
Aunque el congresista Telésforo Pedraza hizo algunas observaciones al informe de conciliación, documento al que no se le pueden hacer modificaciones o de lo contrario corre el riesgo de hundirse.
El legislador Germán Navas se expresó insatisfecho, porque el Congreso no aprovechó la oportunidad para despolitizar esa elección.
Según lo aprobado, el procedimiento de elección tendrá las siguientes etapas: convocatoria, inscripción, lista de elegidos, pruebas, criterios de selección, entrevista, conformación de la lista de seleccionados y elección.
Convocatoria pública
La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio, a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.
En la etapa de Inscripción serán registrados los aspirantes al cargo de Contralor General de la República, que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, debiendo acompañar la hoja de vida junto con los soportes y acreditaciones de estudios y experiencia y los demás anexos, en la forma, términos y condiciones previstos en la convocatoria.
Cerradas las inscripciones serán elaboradas las listas de aspirantes admitidos a la convocatoria pública, previo dictamen emitido por las comisiones de Acreditación Documental de ambas Cámaras.
Las pruebas de conocimiento estarán dirigidas a establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de estos factores se realizará, a través de pruebas de conocimiento elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General.
En la página web del Congreso de la República, durante cinco (5) días hábiles, se publicará el listado de preseleccionados, con los nombres y apellidos completos, el número de la cédula de ciudadanía y la dirección de la página web dispuesta por el Presidente del Congreso y donde se podrán recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.
Seguidamente, el Congreso conformará una Comisión accidental para definir la lista de elegibles: La Cámara elegirá un representante por cada partido. Si hubiere un partido con representación en el Senado y sin representación en la Cámara, éste se incluirá por derecho propio. El Senado elegirá por el mecanismo de cuociente electoral.
Una vez seleccionados los diez elegibles, las plenarias de Senado y Cámara escucharán por separado y por el tiempo que señale la Mesa Directiva, a cada uno de los candidatos.
Cumplido este proceso, las directivas de las dos corporaciones convocarán a Congreso Pleno para elegir al Contralor, lo cual ocurrirá en el primer mes del inicio de sus sesiones y para un periodo igual al del Presidente de la República, es decir cuatro años.