Pasa a sanción presidencial el proyecto de ley que contempla que quienes maltraten o abandonen a sus padres, abuelos o cónyugues no tendrán derecho a reclamar la herencia.
El senador Roy Barreras, ponente de la iniciativa, explicó que en el proyecto se incluyó una norma que cobija a las personas con discapacidad y se aclara la denominación del delito de maltrato intrafamiliar por abandono. “Aquí lo que buscamos es castigar a los maltratadores para que aprendan a respetar y a cuidar a los adultos mayores, a los ancianos y a las personas discapacitadas”.
Según cifras de Medicina Legal, en 2017 hubo más de 70.000 casos de violencia intrafamiliar y más de 20.000 casos de abandono.
A continuación conozca las causales de indignidad sucesoral; son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:
1º. Homicidio del Causante. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
2º. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3º. Omisión de socorro o ayuda. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4º. Fuerza o dolo en el testamento. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
5º. Detención u ocultamiento doloso del testamento. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
No tendrán derecho a heredar quienes maltraten a padres o abuelos. @SenadoGovCo pic.twitter.com/tQ4XnmDQee
— Roy Barreras U1 (@RoyBarreras) 8 de mayo de 2018