América Móvil informa que Comcel cumplió pago de compensación a Colombia

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La empresa Comunicación Celular (Comcel) cumplió bajo protesta y con reserva de sus derechos el pago a Colombia ordenado por un tribunal de arbitraje, informó América Móvil, controlada por el magnate mexicano Carlos Slim.

En un informe a los inversionistas divulgado en Ciudad de México, América Móvil indicó que el laudo emitido en el arbitraje en Colombia ha sido impugnado por su subsidiaria Comcel conforme a la legislación vigente en Colombia.

“Comcel agotará todas las instancias legales, nacionales e internacionales, a su alcance en contra de dicho laudo”, señaló la empresa mexicana.

Confirmó que en agosto de 2016 se inició un arbitraje bajo del Tratado de Libre Comercio México y Colombia respecto a ciertas medidas adoptadas por Colombia contra las inversiones de América Móvil y Comcel “en violación al TLC entre ambos países y al derecho internacional”.

Un Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá determinó “que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular, suscritos en 1994 entre el Estado y los operadores Comunicación Celular S.A. Comcel y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., está vigente y es de obligatorio cumplimiento”.

La decisión establece que dichas empresas “deberán compensar a la nación por un valor aproximado de 4,8 billones de pesos (unos 1.584 millones de dólares)”.

Ese “monto equivalente en dinero a los bienes, elementos, equipos e infraestructura necesarios para la prestación del servicio concesionado a la fecha de finalización de los contratos en noviembre de 2013”, agregó el comunicado.

La información detalla que el 28 de marzo de 1994 “se suscribieron seis contratos de telefonía móvil celular, que luego se consolidaron en cabeza de dos operadores, con una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir, hasta el año 2014”, informa Efe.

Posteriormente, el 13 de enero de 1998, “se expidió la Ley 422, la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna a los contratos en ejecución”, que establecían la devolución de activos.