El Consejo de Estado había tumbado en el año 2003 su elección, al considerar que no contaba con la experiencia requerida para el cargo.
La Corte Constitucional decidió una tutela que Altus Alejandro Baquero interpuesto contra Sección Quinta del Consejo de Estado, que lo había suspendido como magistrado del CNE.
La Corte levantó dicha suspensión y ratificó la validez de la elección del magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, pues los requisitos constitucionales son inmodificables en razón a que la regla contenida en el artículo 232 establece como requisito 15 años de experiencia profesional verificables al momento de la elección.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que en el caso era necesaria la protección urgente de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y al acceso a cargos públicos, así como la protección del interés general en cuanto a la dinámica institucional y al cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional Electoral.
Altus Baquero regresará a su cargo después de 11 meses para completar la sala plena de 9 magistrados en el Consejo Nacional Electoral.
El magistrado Altus Baquero expresó en un comunicado que “seguirá contribuyendo con el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo del sistema electoral”.