La Corte Constitucional por medio de la Sala Plena le dio luz verde al artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 sobre la asistencia militar en caso de hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia.
El presidente Iván Duque, el año pasado en el marco de las manifestaciones del paro nacional contempló este artículo, por lo que este fue demandado en agosto del año pasado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), en la que argumentaron que la normativa vulneraba ocho artículos de la Constitución.
Lea también:Irregularidades en contratos de Invias evidencian pérdidas por más de 50 mil millones de pesos
Según la CCJ, esta normativa de asistencia militar otorgaba facultades similares a la que ejerce el presidente a través de estados de excepción, por lo que señalaron que debió tratarse como una ley estatutaria, que es la que reglamenta esas situaciones.
Al respecto, el magistrado José Fernando Reyes, quien fue el encargado de proyectar la ponencia que respaldó la Sala Plena con una votación de 7 contra 2, avaló la asistencia militar como un instrumento legal que se puede usar en casos de alteración al orden público, como lo son las protestas.
Le puede interesar: Citan a debate al registrador nacional por irregularidades en conteo de votos
Es decir, que el presidente de la República podrá usar la asistencia militar en casos que lo considere necesario.