El Presidente Iván Duque sancionó la Ley 2168, con la cual los padres que exploten a sus propios hijos perderán la patria potestad, entre otras medidas.
La norma modifica el Código Penal Colombiano, en cuanto a los alcances de los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas, y endurece las sanciones cuando la explotación recaiga en menores de edad.
El artículo 188B del Código, llamado “circunstancias de agravación punitiva”, asegura que, cuando los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas sean cometidos o facilitados “por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos”.
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En cuanto al delito del tráfico de migrantes, el Código dice que habrá prisión de 96 y 144 meses, y además se impondrá una multa desde 150 salarios mínimos legales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.
Sobre el delito de trata de personas, el Código resalta que quien “capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
De esta manera, la Ley sancionada ordena a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Medicina Legal, reglamentar el procedimiento en casos de víctimas de trata y exámenes toxicológicos, en un plazo de seis meses.