El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este martes la demanda de una española cuyo marido utilizó en el proceso de divorcio en Portugal mensajes privados de la mujer en una página web para flirtear.
La demandante M.P. (nacida en 1958 y residente en Madrid) contrajo matrimonio en 2001 con un ciudadano portugués, con el que tuvo dos hijos. Por motivos profesionales repartían su tiempo entre España y Portugal.
En 2011, M.P. decidió establecerse con sus hijos en España y solicitó medidas cautelares ante el Tribunal de Primera Instancia de Madrid sobre la patria potestad de los hijos de cara a la demanda de divorcio.
Dos meses después el marido presentó una denuncia ante el Tribunal de Asuntos Familiares de Lisboa, para reclamar el regreso de los hijos y fijar su residencia provisional en Portugal.
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En el dossier judicial incluyó correos electrónicos que la demandante había intercambiado con hombres “en una web de contactos ocasionales” y que el marido había descubierto en el ordenador familiar en noviembre de 2010.
El marido consideró que eso era una prueba de que la demandante “había mantenido relaciones extra conyugales mientras estaban casados”. Poco después inició el proceso de divorcio en Portugal.
La Justicia portuguesa suspendió el proceso y examinó los correos hasta que el Tribunal de Justicia de la UE determinó que el tribunal español era el competente para resolver el litigio. La custodia fue confiada a la madre con derecho de visitas del padre.
En marzo de 2012 la demandante presentó una denuncia penal contra su ex marido ante la Fiscalía en Lisboa por violación del secreto de la correspondencia.
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Culpó a su expareja de acceder al correo electrónico que tenía en la web de citas, de haber imprimido los mensajes que intercambió con otros hombres e incluirlos en el dossier del proceso. La Fiscalía archivó la demanda en octubre de 2012.
M.P. solicitó entonces la apertura de una investigación, pero el juez de instrucción sobreseyó el caso. El recurso de la demandante ante el Tribunal de Apelación fue rechazado.
Los jueces europeos coinciden con las instancias portuguesas en “la pertinencia” de que se utilizaran los mensajes objeto del contencioso, en la medida en que contribuían a dar “una valoración de la situación personal de los cónyuges y de la familia”.
E inciden en que “los efectos de la divulgación de los mensajes en litigio sobre la vida privada de la demandante fueron limitados”, al estar restringido su carácter público. Por ello, concluyen que no se vulneró el derecho al respeto de la vida privada y familiar de la demandante. EFE