El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 971, a través de la cual establece los procedimientos que se deberán adoptar con las solicitudes de eutanasia en el país. Asimismo, presenta los lineamientos y directrices que deberá ejercer el personal médico encargado para hacer efectivo el derecho a una muerte digna.
El documento firmado por el ministro, Fernando Ruiz, principalmente reveló estas orientaciones para el talento humano en salud, personal médico capacitado de brindar este derecho, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y personas en el país que presten servicios de salud y acompañamiento de pacientes.
Sin embargo, en este ultimo caso si el médico o personal de salud no es colombiano, solo podrá practicar este procedimiento “si cuenta con domicilio ininterrumpido en el territorio colombiano de un año”, aseguró el ministro Fernando Ruíz.
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De acuerdo con la resolución, el solicitante debe tener una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta, entre otros factores.
“Se debe tener la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones de expresa la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”, señala.
Con esto también señala que las diferentes entidades de salud que presten servicios de ontología crónico para pacientes con enfermedades terminales, deben tener unos comités para estudiar cada uno de los casos, así como las peticiones realizadas.
“Las Instituciones prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional o domiciliaria para paciente crónico, que cuente con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la Eutanasia”, describe.
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A su vez, dicho comité tendrá que estar integrado por: un médico especializado de la patología que padece el paciente, un abogado, un psiquiatra o psicólogo clínico. Sin embargo, el Ministerio de Salud aclara que estas personas “no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de la eutanasia”.
En Colombia, la eutanasia fue despenalizada con la Sentencia C-239 de 1997, documento en el que se consagró a la muerte digna como un complemento del derecho fundamental a la vida digna. Desde entonces, se han emitido varias sentencias autorizando el procedimiento médico hasta convertirse en ley el 20 de abril de 2015.