El Gobierno argentino anunció este viernes que actualizará el marco legal para poder “adquirir vacunas pediátricas” contra la covid-19 y “ampliar el espectro de vacunas disponibles para la población en general”, en especial las estadounidenses, laboratorios con los que el país suramericano no ha podido firmar contratos y cuyas vacunas son parte de las donaciones que realiza Estados Unidos.
El presidente argentino, Alberto Fernández, firmará un decreto de necesidad y urgencia (DNU), se informó, para modificar la ley 27.573 que el Congreso aprobó el año pasado, que habilita al Ministerio de Salud a cerrar contratos para adquirir la vacuna con ciertas condiciones que se entendían exigidas por los proveedores.
Según anunció en una rueda de prensa la secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, el DNU “es resultado de la negociación con los laboratorios que proveen vacunas”, luego de que varios de ellos habían manifestado “la imposibilidad de contratar en el marco de la ley que dictó el Congreso”.
Uno de esos laboratorios es Pfizer, cuyo gerente general en Argentina, Nicolás Vaquer, manifestó en junio pasado que el marco legal argentino “no es compatible” con alguno de los aspectos contractuales que propone la empresa.
El Gobierno argentino ha estado envuelto en una polémica porque no pudo cerrar un contrato con Pfizer, a pesar de haber aprobado la “ley de vacunas”, que en julio de 2020 autorizó al laboratorio a realizar un ensayo de fase 3 en el país y que en diciembre el regulador aprobó el uso de la vacuna.
Respecto del DNU que se publicará mañana, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, dijo este viernes que “es importante” en relación a tres posibilidades de recibir vacunas: los convenios bilaterales con distintos laboratorios, que va a “facilitar” más vacunas con el mecanismo Covax de la OMS y “favorecer” el acceso a donaciones, “fundamentalmente EEUU” por su mayor cercanía y proximidad.
“Es el punto de partida para seguir avanzando con las negociaciones”, agregó Vizzotti.
El DNU crea un “Fondo de Reparación Covid-19” para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna. “El fondo responde y, si no, es el Estado el que se hace cargo”, dijo Ibarra.
También se suprime la “negligencia” como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas. En tanto, Ibarra aclaró que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que pide.
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Además, reemplaza la referencia a “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas” previstas en la ley por “conductas dolosas”, un concepto que utiliza el Código Civil y Comercial. Por “conductas dolosas, responden los proveedores”, aclaró Ibarra.
Respecto de la inmunidad de los bienes del Estado, se va a eximir de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado. Efe