Foto: Archivo
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), expidió una orden con la cual buscan que Google cumpla con la ley de protección de datos acordes al estándar colombiano, luego de que se determinó de que la empresa incumple en un 52,63% de los requisitos de la regulación colombiana, en materia de Habeas Data.
El SIC, afirma que esta empresa utiliza “cookies” para recolectar o tratar Datos personales en territorio nacional, y por ello, se hará uso de la ley 1581 de 2012, que tiene por objeto desarrollar el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
Esta es la decisión que tomó la SIC, respecto al incumplimiento de la trata de datos, y de no ser acatada Google podría tener graves consecuencias.
– ORDENAR a la sociedad GOOGLE LLC que respecto de los Datos personales que recolecta o trata en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país, implemente un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que al momento de solicitar la autorización a cada persona, le informe de manera clara, sencilla y expresa de:
- El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo.
- El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.
- Los derechos que le asisten como Titular de su información.
- La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del tratamiento.
GOOGLE LLC como Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo anterior y cuando se le solicite, entregar copia de esta.
– ORDENAR a la sociedad GOOGLE LLC crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), y ponerla en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
– ORDENAR a la sociedad GOOGLE LLC que implemente un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del Decreto 1377 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años de edad).
– ORDENAR a la sociedad GOOGLE LLC que registre sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio
– ORDENAR a la sociedad GOOGLE LLC que presente ante esta Superintendencia prueba de la Autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años de edad), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
GOOGLE LLC deberá acreditar el cumplimiento de estas órdenes a través de una certificación emitida por una empresa independiente, imparcial, profesional y especializada en temas de Tratamiento de Datos Personales.