Foto: Archivo Referencial
Las medidas impartidas por parte del Gobierno Nacional para lidiar con la presencia del coronavirus en el país, se fundamentan dentro del decreto de un período de emergencia sanitaria que tiene vigencia desde el pasado mes de marzo y que, de acuerdo con las nuevas medidas adoptadas por las autoridades nacionales, se extenderá hasta el próximo 31 de agosto.
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En el momento que se realizó esta nueva extensión del período de emergencia, diferentes fueron los gremios que criticaron la medida, pues señalan que en lo corrido de las medidas obligatorias para contener la expansión de la enfermedad, no se han realizado los protocolos para auxiliar a todos los sectores de la productividad.
El comercio, turismo, centros comerciales, conductores de vehículos intermunicipales, barberías, restaurantes, bares, discotecas, entre otros, son los que critican la medida, entendiendo que lo más razonable para que sus negocios no entren en períodos de quiebra, por lo que exigen mayores medidas para lidiar con los ‘descalabros’ financieros que podrían enfrentar.
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Sin embargo, dentro de la más reciente resolución entregada por el Ministerio de Salud, la 844 de 2020, se entiende que la medida de la emergencia sanitaria no iría obligatoriamente hasta finales del mes de agosto, sino que se podría ver termina en caso de que se cumpla con una condición particular.
“Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente”, se lee en el documento.
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No obstante, la posibilidad de una terminación anticipada es ambigua, pues como se lee en la resolución, podría ser o recortado o ampliado este período de emergencia, dependiendo de las cifras que existan en toda Colombia, con respecto a los casos confirmados de coronavirus.